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Seguros para PERROS PELIGROSOS

Seguros para perros potencialmente peligrosos

seguros de animales de compañía

Desde diciembre de 1999, es obligatorio asegurar a aquellos perros considerados como potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y ratificada por el R.D. 287/2002, de 22 de marzo.

¿Que perros son considerados peligrosos?

< ¿Que requitisitos debemos reunir para poder tener un perro de los considerados potencialmente peligroso?

¿Cuales son mis obligaciones a nivel estatal?

¿Que medidas de seguridad debo tomar?

 

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  • Perros potencialmente peligrosos

    Tendrán consideración de perros potencialmente peligrosos,

    1- Los que pertenezcan a las siguientes razas y sus cruces:

    a) Pit Bull Terrier.
    b) Staffordshire Bull Terrier.
    c) American Staffodshire Terrier.
    d) Rottweiler.
    e) Dogo Argentino.
    f) Fila Brasileiro.
    g) Tosa Inu.
    h) Akita Inu.

     

    2- Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de citadas a continuación:

    a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    b) Marcado carácter y gran valor.
    c) Pelo corto.
    d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
    e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    f) Cuello ancho, musculoso y corto.
    g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

     

    3- Aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales

     

    Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

    Para poseer perros potencialmente peligrosos es indispensable obtener una Licencia Administrativa. La obtención de esta licencia requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de edad.

    b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

    d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 E).

    Esta licencia administrativa tendrá un periodo de validez de cinco años, sin embargo debéis saber que los certificados de capacidad física y los de aptitud psicológica solo tendrán vigencia durante un año.

    El titular de la licencia solicitará la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente peligrosos de su municipio u órgano competente, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.

     

    Medidas de seguridad para perros peligrosos

    Como propietarios de perros potencialmente peligrosos debemos cumplir una serie de medidas de seguridad:

    1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.


    2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.


    3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.


    4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.


    5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.


    6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

     

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